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Ley 20.744 -Conceptos Indemnizatorios
06.11.2013 00:00LIQUIDACION FINAL
Teniendo en cuenta que la relación laboral posee una estabilidad relativa donde las partes en cualquier momento pueden proceder a la extinción, se generan distintas causales de extinción de la relación laboral
Ellas se pueden encuadrar en 4 categorías dependiendo del resarcimiento económico que corresponde.
NO INDEMNIZABLES:
- Renuncia 240 LCT
- Mutuo Acuerdo 241 LCT
- Despido Justa Causa 242 LCT
- Contrato a Plazo Fijo menor a 1 año 250 LCT
- Jubilación 252 LCT
- Inhabilidad, incapacidad Culposa o Dolosa 254 LCT.
INDEMNIZABLES AL 50% DEL ART. 245
- Despido Falta de Trabajo, Fuerza Mayor ó disminución de Trabajo 247 LCT
- Muerte del Trabajador 248 LCT
- Muerte del Empleador 249 LCT
- Fin Contrato a plazo Fijo mayor a 1 año 250 LCT
- Por Incapacidad del Trabajador 212 LCT
- Quiebra no imputable al empleador 251 LCT
- Por Incapacidad o Inhabilidad no Culposa 254 LCT.
INDEMNIZABLES AL 100% DEL ART. 245
- Despido sin Justa Causa 245 LCT
- Despido por Quiebra Culposa o Dolosa 251 LCT
- Por Incapacidad Absoluta del trabajador 212 LCT
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
- Embarazo 182 / 245 LCT
- Matrimonio 180 / 245 LCT
- Representante Gremial 52 L. 23.551
- Discriminación 7º y 11º L. 25.013
- Algunas previstas en CCT. y Estatutos.
Independientemente del motivo de la extinción, se debe proceder a liquidar ciertos rubros que reflejan directamente derechos adquiridos por el trabajador a lo largo de la relación laboral, como son:
- Días trabajados del mes del despido
- SAC proporcional al semestre
- Vacaciones no gozadas
En caso que se produjese la extinción sin previo aviso deberá procederse a liquidar el monto establecido en los art. 231, 232 y siguientes. (Indemnización Sustitutiva de Preaviso)
Si la extinción del contrato no se produjese el ultimo día del mes y se omitiera el preaviso, la liquidación contemplara también la Indemnización Integración Mes de Despido, que pretender considerar los días que trascurren desde la extinción hasta el primer día del mes siguiente, a partir del cual se liquidara la Indemnización Sustitutiva del Preaviso.
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