Estudia en casa con horarios flexibles


Ley 20.744 -Conceptos Indemnizatorios

06.11.2013 00:00

LIQUIDACION FINAL

Teniendo en cuenta que la relación laboral posee una estabilidad relativa donde las partes en cualquier momento pueden proceder a la extinción, se generan distintas causales de extinción de la relación laboral

Ellas se pueden encuadrar en 4 categorías dependiendo del resarcimiento económico que corresponde.

NO INDEMNIZABLES:

  • Renuncia 240 LCT
  • Mutuo Acuerdo  241 LCT
  • Despido Justa Causa 242 LCT
  • Contrato a Plazo Fijo menor a 1 año 250 LCT
  • Jubilación 252 LCT
  • Inhabilidad, incapacidad Culposa o Dolosa 254 LCT.

INDEMNIZABLES AL  50% DEL ART. 245

  • Despido Falta de Trabajo, Fuerza Mayor  ó  disminución de Trabajo  247 LCT
  • Muerte del Trabajador    248 LCT
  • Muerte del Empleador   249 LCT
  • Fin Contrato a plazo Fijo mayor a 1 año 250 LCT
  • Por Incapacidad del Trabajador  212 LCT
  • Quiebra no imputable al empleador 251 LCT
  • Por Incapacidad o Inhabilidad no Culposa 254 LCT.

INDEMNIZABLES AL 100% DEL ART. 245

  • Despido sin Justa Causa           245 LCT          
  • Despido por Quiebra  Culposa o Dolosa 251 LCT
  • Por Incapacidad Absoluta del trabajador 212 LCT

INDEMNIZACIONES AGRAVADAS

  • Embarazo         182 / 245 LCT
  • Matrimonio       180 / 245 LCT
  • Representante Gremial  52  L. 23.551
  • Discriminación  7º y 11º L. 25.013
  • Algunas previstas en CCT. y Estatutos.

 

Independientemente del motivo de la extinción, se debe proceder a liquidar ciertos rubros que reflejan directamente derechos adquiridos por el trabajador a lo largo de la relación laboral, como son:

  • Días trabajados del mes del despido
  • SAC proporcional al semestre
  • Vacaciones no gozadas

En caso que se produjese la extinción sin previo aviso deberá procederse a liquidar el monto establecido en los art. 231, 232 y siguientes. (Indemnización Sustitutiva de Preaviso)

Si la extinción del contrato no se produjese el ultimo día del mes y se omitiera el preaviso, la liquidación contemplara también la Indemnización Integración Mes de Despido, que pretender considerar los días que trascurren desde la extinción hasta el primer día del mes siguiente, a partir del cual se liquidara la Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

—————

Volver